Sponsors

Promueven

Adhieren

Encontranos en:

 

El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Obtener Adobe Flash Player

Novedades

Artículos
La violencia sexual: Delito de Lesa Humanidad

Ley de protección integral a las mujeres. Reglamentación.

Fuente: Errepar

Se reglamenta la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Con relación al derecho del trabajo, se entenderá como violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en él, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.

En el presente decreto, se establecen precisiones referidas a la discriminación en el ámbito laboral, a igual remuneración por igual tarea, al hostigamiento psicológico; se determina que en oportunidad de celebrarse o modificarse una norma convencional, en el marco de la negociación colectiva del trabajo, las partes contratantes tomarán en consideración los principios protectorios que por razón de género se tutelan en la presente normativa legal.

En los supuestos de denuncia de discriminación por razón de género, resultarán aplicables los principios generales receptados en materia de prueba en el convenio (OIT) 111 "Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación” sobre discriminación (empleo y ocupación de 1958) y lo expuesto por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, Estudio General sobre Igualdad en el Empleo y la ocupación, 75 reunión Ginebra 1988, así como lo señalado en el Informe Global de la 96 reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 2007, número 198.

Sportello Donne Impresa - Todos los derechos reservados - 2010